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abril 6, 2024

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación promovido por la empresa Ares Capital, perteneciente al sector de los vehículos de transporte concertado (VTC) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avala una resolución previa que, a su vez, ampara la actuación de la Policía Local de Sevilla al inmovilizar uno de los vehículos de la entidad, al entender los agentes que el conductor había incurrido en una infracción. Supremo avala la inmovilización policial de un VTC

El Supremo avala la inmovilización policial de un VTC y descarta “discriminación” respecto al taxi

En una sentencia emitida el pasado 1 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de la empresa de VTC Ares Capital, contra una sentencia del TSJA que avala una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial contra la inmovilización de uno de sus vehículos por parte de agentes de la Policía Local hispalense el 18 de febrero de 2022, al entender que dicha inmovilización del coche supuso “una vulneración de los derechos fundamentales” de la empresa, según la misma.

La sentencia del juzgado, más al detalle, exponía que “la actuación de inmovilización del vehículo acordada por la Policía Local se adaptó con cobertura normativa, sin entender necesaria una cobertura decisoria específica, es decir que deba articularse la actuación como medida cautelar inserta en un procedimiento administrativo sancionador tras denuncia policial, sino que los agentes habrían actuado en virtud de lo previsto en el artículo 140.39.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que regula como tipo infractor muy grave la búsqueda, recogida o propiciar la captación de clientes que no hayan contratado, ni solicitado previamente el servicio”; con una sanción consistente en “la inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción”.

“LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA MULTA”

El juzgado descartaba así cualquier cuestión de inconstitucionalidad y de vulneración del principio de inocencia, defendiendo que “la obligación de pagar una multa para movilizar el vehículo, sin necesidad de expediente sancionador, es una medida cautelar prevista ex lege”.

Aunque la empresa recurrió dicha sentencia desestimatoria inicial ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, el alto tribunal andaluz no accedió a revocar la sentencia y determinó “la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales”, motivando que Ares Capital elevase el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, contra la decisión del Alto tribunal andaluz.

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