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enero 14, 2025

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto de un delito contra la Hacienda pública valorado en 1,8 millones de euros a uno de los empresarios investigados en la operación Nazarí, en un caso desvinculado de la misma, el cual se enjuició el pasado noviembre.

En él también fue juzgada su hija, también absuelta en la causa, al igual que su padre, el promotor inmobiliario J.J.R., por prescripción del delito, según consta en la sentencia, de fecha 25 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía Provincial, en un caso en el que también actuaba como acusación particular la Hacienda Pública, mantenía al final del juicio su petición para el empresario de tres años y nueve meses de prisión y de 3,8 millones de euros de multa, si bien él defendió su gestión y relacionó los supuestos hechos con el «fracaso» de la operación de venta de un solar en el Cerrillo de Maracena por la que dijo que contaba con ingresar unos 16 millones de euros en 2012.

Su hija se enfrentaba a una petición fiscal de dos años y tres meses de prisión y 3,8 millones de euros de multa como «cooperadora necesaria» en la presunta comisión del ilícito contra la Hacienda pública.

Ambos, que de haber resultado condenados habrían debido indemnizar a Hacienda de manera conjunta y solidaria con 1,3 millones de euros, conforme a la petición del ministerio público en su escrito de conclusiones provisionales, habían articulado según la Fiscalía un «plan defraudatorio».

La sentencia, contra la que ha cabido recurso, indica que, «en realidad, los hechos declarados probados no son, esencialmente, objeto de discusión, constituyendo los principales argumentos» de defensa los relativos a la «prescripción del delito como causa de extinción de la responsabilidad criminal».

El grupo de empresas controlado por el empresario ahora absuelto, «a consecuencia de la crisis empresarial, sufrió distintas reclamaciones de deuda y embargos desproporcionados, destinando, de manera lícita según él» un «importe efectivamente cobrado del IVA» por 1.248.549 euros para el «pago de distintas deudas».

Tenía «capacidad de pago para hacer frente a tal importe de IVA reclamado y aún no pagado, habiendo ofrecido a la Administración Tributaria garantía por una expectativa seria de cobro por su parte de 16 millones de euros derivada de la operación conocida como Cerrillo de Maracena», recoge la sentencia.

Prescripción del delito

En cuanto a la «concurrencia o no de prescripción del delito, ha de decirse que, tratándose de defraudación» del IVA, el ilícito «se consuma cuando acaba el período voluntario de pago, 31 de enero del año siguiente (30 de enero del año siguiente dicen algunos)» y «no se discute por ninguna de las partes tal afirmación», indica la Audiencia en el inicio de su argumentación al respecto en la sentencia absolutoria.

«La sala entiende que, dadas las muy concretas circunstancias concurrentes, deberá aplicarse la normativa vigente, por más favorable, antes de la entrada en vigor de la LO 7/2012 de 27 de diciembre», que «hizo que el plazo de prescripción del delito aumentara hasta los diez años», agrega.

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