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marzo 3, 2025

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una mujer a dos años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, tras quedarse con cerca de 150.000 euros de la pensión de viudedad de su madre después de fallecer y no comunicarlo a la Seguridad Social.

Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusada y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que la mujer, con el propósito de hacer suyas las cuantías procedentes de la pensión de viudedad de la que era perceptora su madre, desde su fallecimiento, ocurrido en diciembre de 1998, y hasta el mes de abril de 2019, no comunicó a la Seguridad Social dicho óbito, pudiendo disponer a su antojo las sumas correspondientes que se ingresaron en una cuenta corriente abierta desde antes en una entidad bancaria, de la que era titular la fallecida y en la que ella se encontraba facultada para operar como autorizada».

No consta que la acusada procediera a la apertura de otras cuentas corrientes utilizando el documento nacional de su madre después de fallecida ésta o aprovechando la falta de celo de los empleados de la citada entidad bancaria.

Con la conducta omisiva de la acusada, «no subsanada por el banco con incumplimiento de los deberes reglamentarios de control de supervivencia de la perceptora de la pensión», se apoderó de una suma que en total asciende a la cantidad de 149.328,73 euros, «que ha empleado total o parcialmente en su beneficio», si bien la entidad bancaria ha reintegrado 35.459,70 euros.

Además de la pena de prisión, la mujer ha sido condenada a pagar una multa de 149.328,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada cien euros o fracción dejada de satisfacer, con el límite legal correspondiente, en caso de impago por insolvencia, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar del beneficio o los incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

Igualmente, indemnizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la suma de 103.869,03 euros, más el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria.

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