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octubre 28, 2024

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Los inspectores de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación encargados de llevar a cabo las labores de control y seguimiento de la actividad universitaria, así como de aplicar y velar por el cumplimiento de los Planes de Inspección Universitaria de Andalucía han recibido estos días formación especializada para desempeñar sus funciones. Esa cualificación se ha realizado a través de un programa desarrollado por la UNIA, en el que han tenido la oportunidad de profundizar en la legislación inspectora, en las singularidades que caracterizan al marco inspector universitario, así como en el procedimiento implicado en el desarrollo de esta actividad. La previsión de la Consejería es ampliar esta instrucción con nuevas sesiones que se orientarán hacia otros aspectos considerados esenciales para desempeñar dichas funciones.

Las labores de inspección universitaria están desempeñadas por funcionarios del grupo A1, dependientes de la Consejería, y en el ejercicio de esta actividad tendrán la condición de agentes de la autoridad. Concretamente, la Junta ha habilitado para estas funciones a los secretarios generales provinciales de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, que ya han comenzado a desplegar las primeras actividades contenidas en el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, aprobado el pasado mes de junio. Este instrumento se orienta hacia los centros de enseñanzas universitarias que ofertan formación y expiden títulos conforme a sistemas educativos extranjeros. De hecho, las primeras diligencias se han centrado en el Centro Marbella International University, que cuenta con un requerimiento abierto.

La acción inspectora es una actividad recogida y reconocida en la actual ley andaluza en materia universitaria, que data del año 2013, aunque no se había implementado hasta ahora. Según dicha legislación, la inspección universitaria debe encargarse de vigilar, con carácter general, de que se cumplan los requisitos, condiciones y compromisos estipulados para reconocer nuevos proyectos universitarios, para aprobar la creación de centros o su adscripción o para la impartición de enseñanzas, en especial de las que se rigen por sistemas educativos extranjeros.

La Consejería de Universidad ha desarrollado esa regulación dotando a Andalucía del primer Plan de Inspección Universitaria y aprobando una orden de habilitación del personal encargado velar por la legalidad universitaria sobre el terreno. Ambos instrumentos conforman el marco adecuado que permitirá ofrecer más seguridad jurídica y velar por la calidad de la enseñanza de educación superior al establecer un control exhaustivo por parte de la Administración autonómica. La futura Ley de Universidades Para Andalucía (LUPA), cuyo anteproyecto se encuentra en tramitación, dará cobertura a la puesta en marcha de este sistema de inspección. :

La Consejería de Universidad orientará este servicio especialmente a los proyectos educativos que surjan de la iniciativa privada, teniendo en cuenta que las instituciones académicas públicas cuentan con numerosos mecanismos de vigilancia, entre los que destacan el control de los Consejos Sociales, las auditorías externas o los propios informes de la Cámara de Cuentas.

Inspectores de la Junta de Andalucía
Inspectores de la Junta de Andalucía

Plan de Inspección de 2024

De acuerdo con lo recogido en el Plan diseñado para este ejercicio, los inspectores deben realizar una evaluación inicial que determine la posible existencia de iniciativas de enseñanzas universitarias que ofertan formación y expiden títulos conforme a sistemas educativos extranjeros. Tras este primer estudio, este personal ha de realizar visitas in situ o requerimientos de documentación para comprobar que dichas entidades disponen de la autorización administrativa correspondiente y cumplen con las exigencias en cuanto a profesorado y personal docente, plan de estudios o emisión de títulos.

De igual modo, los inspectores tienen que velar por que las enseñanzas universitarias estén efectivamente implantadas en la institución académica extranjera que expide el título, que los planes de estudios se correspondan con los impartidos por la universidad matriz, que esas titulaciones dispongan de la validez académica oficial o que han sido sometidas a procesos de evaluación o acreditación por autoridades competentes.

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