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octubre 15, 2023

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por estafar a varias personas con el alquiler de pisos en Antequera, sobre los que no tenía disponibilidad o que ni existía en un caso, ya que dio una dirección en la que había una iglesia. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, y consta en la sentencia del alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, en mayo de 2018 el acusado, «guiado por el ánimo de procurarse un beneficio económico ilícito», ofertó en una página de anuncios el alquiler de un piso.

Por dicha vivienda se interesó una mujer que contactó con el procesado para ver el inmueble que necesitaba para vivir, aunque no pudo porque estaba ocupado por otras personas. No obstante, dice la resolución, entregó al acusado primero 375 euros en concepto de reserva de alquiler y luego la misma cantidad por el mismo concepto.

Pero, señala, «la vivienda nunca le fue entregada» por el acusado y la mujer «solo recibió durante un tiempo excusas por parte de este, sin que finalmente tuviera acceso a la vivienda ni le fuera devuelto el importe de la cantidad entregada», generando gastos a la perjudicada.

Posteriormente, «con el mismo fin», ofreció este piso a un hombre, quien se mostró interesado en alquilar dicha vivienda, y tal y como le fue pedido, le entregó, en concepto de reserva, la cantidad de 560 euros, que era el importe de una mensualidad del alquiler y de la comisión.

No obstante, «la vivienda nunca llegó a ser alquilada», poniendo como excusa que el dueño no quería arrendarla a extranjeros, «sin devolverle la cantidad que el frustrado inquilino le había hecho entrega».

Posteriormente, el procesado le ofreció otra casa a una pareja, exigiendo 375 euros como fianza, cantidad que fue abonada aunque tampoco pudieron acceder al piso porque les puso como excusa «que el dueño estaba hospitalizado».

Les ofreció otra vivienda diciendo que era mejor y la pareja pago 600 euros, pero cuando fueron al lugar no había vivienda, «pues era la dirección de una iglesia», sin que recibieran nunca el dinero que habían adelantado.

Por estos hechos se le condenó por un delito continuado de estafa a la pena de tres años y medio de prisión y se le impuso que indemnizara a las víctimas por las cantidades adelantadas y también por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la falta de alojamiento.

La sala del TSJA señala que no cabe reprochar a los perjudicados que no recelara o tuvieran especiales precauciones al contratar con el acusado, que utilizó una práctica habitual para elegir a las víctimas; apuntando, además, que todos ellos mantuvieron desde un principio que necesitaban el alquiler como morada estable.

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