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marzo 25, 2023

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La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, dirigida por Ricardo Vicente Puyol, ha creado y puesto en funcionamiento su canal externo de información –‘canal de denuncias’–, que estará disponible a través de la dirección https://buzon.antifraudeandalucia.es, y será accesible, igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución, que es ‘www.antifraudeandalucia.es‘.

Así se recoge en la resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias), publicada este pasado viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, y que surte efectos a partir de este sábado, 25 de marzo.

Se trata de un canal externo de información previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El canal de denuncias extiende su ámbito de aplicación a la comunidad autónoma de Andalucía en el “marco objetivo” previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

De este modo, este canal será de aplicación “al sector público andaluz; a las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía”, así como para “aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía”, y “a las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en la Ley 2/2021”.

De igual modo, el ámbito de aplicación se extiende “a las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos en la Ley 2/2021”.

Además, el canal de denuncias también será de aplicación a “las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades distintos de los previstos” en los anteriores supuestos, que “sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación, o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y de las instituciones, órganos y entidades previstos” en apartados anteriores de la resolución, “o que hayan tenido otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras con los mismos, sometidas al derecho público o privado, en lo concerniente a dichas relaciones”.

LAS DENUNCIAS PUEDEN SER ANÓNIMAS

El canal de denuncias “admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean”, según precisa la resolución de la Oficina, que aclara que “el denunciante que opte por identificarse podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que ésta se pueda deducir, directa o indirectamente”, y el personal del organismo antifraude estará “obligado” a mantener esa confidencialidad, “aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la denunciante”.

La dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina será
https://buzon.antifraudeandalucia.es, y será accesible, igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución –‘www.antifraudeandalucia.es‘–. Además de la navegación segura ‘https’, se ofrece también la posibilidad al denunciante de navegación web anónima mediante los mecanismos e indicaciones que se describen en la citada URL.

La titularidad del Canal de Denuncias, del portal web y del dominio en internet antifraudeandalucia.es “corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción”, al igual que su “mantenimiento y evolución tecnológica”, mientras que “la gestión de sus contenidos y funcionalidades corresponde a la subdirección de la Oficina competente en materia de protección del denunciante y gestión del canal de denuncias, conforme a lo previsto en el artículo 29.b) de la Ley 2/2021, de 18 de junio”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción ofrecerá entre sus servicios la posibilidad de interponer denuncia con o sin “solicitud de medida de protección”, así como de “seguimiento de denuncias”.

En el caso de que se presente denuncia con solicitud de medida de protección, “la persona denunciante deberá identificarse con sus datos personales de contacto”, mientras que si no se pide dicha medida la persona denunciante “puede optar por identificarse o por presentar una denuncia anónima”.

El servicio de seguimiento de denuncias, finalmente, “permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima, ya que se facilitará a toda denuncia presentada un código numérico único para el acceso o seguimiento posterior”, según detalla la resolución que entra en vigor este sábado, 25 de marzo.

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