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mayo 28, 2024

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Un tribunal de jurado ha declarado culpable al hombre acusado de matar al tío de su pareja sentimental tras detenerse en la Autovía del Mediterráneo y sacarlo a la fuerza del vehículo, donde lo agredió con patadas y puñetazos antes de dejarlo tirado en el arcén y reanudar la marcha; escena que grabó un usuario de la vía.

En su veredicto, dictado prácticamente por mayoría, los miembros del jurado han dado por probado que el hombre actuó con la intención de matar a la víctima sin que se viera afectado por el consumo de drogas o alcohol así como tampoco por no poder controlar sus impulsos.

La Fiscalía Provincial de Almería ha mantenido su acusación por un delito de asesinato, por el que solicita 23 años de prisión, toda vez que la letrada de la defensa, la abogada Mónica Moya, ha solicitado que se aplique la pena mínima correspondiente.

Durante el juicio, presidido por el magistrado Luis Durbán, los miembros del jurado han tenido en cuenta las imágenes que fueron captadas por un usuario de la vía, las cuales llegaron a viralizarse en redes sociales, en las que el acusado aparece agrediendo a la víctima, toda vez que atienden los informes forenses que acreditan la gravedad de las lesiones y los signos de defensa de la víctima.

El jurado ha dado por probado que el acusado, entre las 7,30 horas y las 8,00 horas del 21 de agosto de 2021, conducía acompañado por el tío de su pareja sentimental por la A-7 cuando a la altura de la salida de El Toyo-Cabo de Gata (Almería) se detuvo en el arcén y sacó a la víctima del vehículo.

Así, mientras que su allegado permanecía tirado tumbado e “inmóvil” en el suelo del arcén, el acusado le propinó de forma repetidas “puñetazos” y “patadas” por distintas partes de su cuerpo ocasionándole hematomas y fracturas graves, entre ellas la rotura del colon con el consiguiente “riesgo vital”.

A causa de las heridas, el hombre sufrió un shock traumático e hipovolémico que terminó con su fallecimiento en el hospital sobre las 16,17 horas del mismo día. El jurado ha considerado por mayoría que el acusado realizó su ataque “con la intención de causar la muerte” de su allegado y que, además lo hizo “prolongando su dolor”.

En este sentido, el jurado apuntala la tesis sostenida por la Fiscalía en tanto se produjo un ataque alevoso y con ensañamiento al entender que los golpes que recibió la victima le provocaron la pérdida total o parcial de su conciencia, por lo que no pudo resistirse y ayudó al acusado a acabar con su vida.

Por el contrario, el jurado no ha considerado probado que el acusado tuviera turbadas de algún modo sus capacidades a causa de la ingesta de alcohol, drogas o sedantes como para descontrolar sus actos así como tampoco cualquier tipo de trastorno de “inestabilidad emocional” que le llevara a actuar por impulsos.

En este sentido, han rechazado las alegaciones sostenidas por la defensa en cuanto a que agrediera a la víctima por hallarse “en estado de agitación” o “fuera de sí” porque el perjudicado le arrebatara supuestamente las llaves del vehículo, lo cual no ha sido probado a partir de la declaración de los testigos que no apreciaron ningún juego de llaves en la mano de la víctima. El juicio ha quedado visto para sentencia.

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