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mayo 29, 2024

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Dos hombres han sido absueltos de un delito contra la salud pública por el que la Fiscalía solicitaba para cada uno de ellos cuatro años y medio de prisión al no haberse podido probar su relación con un cultivo de más de 4.000 plantas de marihuana que fueron encontradas en varios invernaderos de la zona de Pujaire, en Níjar (Almería), durante una intervención policial en septiembre de 2021.

En su sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería concluye que no hay una prueba de cargo con la que se pueda inculpar a ambos acusados ni de la que se desprenda su participación en los hechos, lo que deriva en una «duda razonable» que, junto con la presunción de inocencia, conduce a la absolución de ambos.

La resolución judicial considera acreditado únicamente la localización de la sustancia, en concreto, un total de 4.136 plantas de cannabis que fueron halladas en cinco invernaderos ubicados en un polígono de Pujaire el 24 de septiembre de 2021, sin que se haya probado la relación de los acusados con dichos cultivos.

La magistrada Ana María Fernández apunta en sus fundamentos que desde la defensa, ejercida por los letrados Carlos Ferre y José Antonio Bonachera, no se negó la existencia del estupefaciente pero sí se discutió la intervención o relación de los acusados con el cultivo, del que ambos se desligaron.

La juez señala la falta de un «seguimiento policial» que permita acreditar la relación de ambos procesados con el cultivo más allá de que el coche de uno de ellos se encontrara en las inmediaciones de la plantación, frente a unas edificaciones, ya que una vez aparcado ahí, el acusado «bien podría dar servicio» a otros invernaderos de la zona.

En este sentido, considera «verosímil» la explicación dada por el acusado, quien afirmó que tanto el día de los hechos como en los anteriores se había desplazado hasta el lugar en busca de trabajo, lo que le había permitido obtener un empleo «por horas» en la zona sin saber que «en alguno de los invernaderos se llevaran a cabo actividades ilegales».

Su declaración no solo coincidía con la versión dada durante la investigación, sino que además su defensa aportó un informe de vida laboral con el que acreditaba ese trabajo temporal en empresas relacionadas con la agricultura. Asimismo, ningún testigo pudo ubicarlo en la plantación el día de la intervención toda vez que tampoco se aportó una prueba gráfica que lo relacionara con los invernaderos investigados.

La juez vuelve a incidir en esa falta de «vigilancias previas» que permitan acreditar quién se encargaba de cultivar o cuidar de la finca al referirse al segundo investigado, ya que «la fuerza actuante se limitó a intervenir el material encontrado» en la misma.

En esta línea, absuelve también al segundo acusado, de quien se aportó un contrato de arrendamiento de los invernaderos para la época estival de 2021 cuya autenticidad fue «impugnada».

Al igual que durante la investigación previa, el acusado negó haber firmado un contrato para alquilar la finca, toda vez que la prueba pericial no pudo determinar la autenticidad de la rúbrica. Según explicó, el tan solo habría facilitado su documentación «a cambio de dinero» al propietario de los terrenos, quien «estaba interesado en el cultivo de cáñamo», sin haber participado de ningún contrato posterior.

La magistrada señala que tampoco se aportó por parte de la acusación ningún documento que demostrara adicionalmente que se había producido el alquiler de la finca «a pesar de la facilidad» para haberlo acreditado «a través de facturas o pagos a cuenta o a través de testigos».

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