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El Ministerio de Trabajo

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Gonzalo

mayo 11, 2025

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El Ministerio de Trabajo ha recordado que los trabajadores afectados por el apagón eléctrico que ha paralizado parte del país tienen derecho a acogerse a un permiso retribuido si no pueden desplazarse a su puesto o desempeñar su actividad habitual. Esta medida está recogida en el artículo 37.3, letra g) del Estatuto de los Trabajadores, que ampara a los empleados ante situaciones de riesgo grave o fenómenos que impidan su acceso al trabajo, como catástrofes naturales o emergencias en infraestructuras.

En concreto, el Estatuto contempla que los trabajadores podrán ausentarse del trabajo hasta cuatro días si las condiciones de movilidad lo hacen inviable. Si después de este plazo persisten las causas que originaron el impedimento, el permiso puede extenderse, aunque en ese caso las empresas podrán recurrir a una suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada en los términos previstos por la normativa vigente.

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Además, desde el Ministerio han subrayado que, si las condiciones técnicas lo permiten, las empresas pueden optar por establecer el teletrabajo para garantizar la continuidad de la actividad. Para ello, deberán respetar las condiciones recogidas en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que establece, entre otros aspectos, la obligación de facilitar medios adecuados para el desempeño remoto de las tareas.

Esta posibilidad de permiso retribuido, conocida también como ‘permiso climático’, fue incorporada al Estatuto de los Trabajadores mediante una modificación aprobada en noviembre del pasado año. Su objetivo es proteger los derechos de los empleados frente a situaciones excepcionales como fenómenos meteorológicos extremos o catástrofes que pongan en peligro su seguridad o imposibiliten el acceso a sus centros de trabajo.

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