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octubre 26, 2023

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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía señala que existen ciertas prácticas irregulares en los servicios de restauración que las personas consumidoras y usuarias deberían saber identificar. Se trata de prácticas ilegales en restaurantes y bares que, una vez detectadas, pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.

¿Puede el bar o restaurante ofrecer su carta sólo a través de códigos QR? No, los precios de las comidas y bebidas y de los servicios ofertados tienen que exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios. También se contemplan otros medios como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano, según informa la Junta en una nota de prensa.

El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es ilegal. Los precios de los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben ser informados de manera previa, clara y visible. Los precios siempre deben venir completos, por ello, tampoco es una práctica legal que los precios en la carta no incluyan el IVA.

Por otro lado, el establecimiento nunca podrá obligar a la clientela a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de la misma.

Si la persona consumidora contacta con el bar o restaurante para realizar una reserva, está prohibido que el establecimiento cobre una cantidad suplementaria por esta gestión, si bien se puede solicitar por adelantado una cantidad, que sería descontada del precio final que se abone.

Otro dilema tiene que ver con la forma de pago. Los establecimientos de hostelería y restauración no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo (si bien, el límite máximo de pago en efectivo está limitado por Ley a los 1.000 euros). No obstante, no están obligados a disponer del pago con tarjeta, pero deben informar de ello a las personas consumidoras. Si se paga con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de débito o crédito.

El cobro por servicio de pan, picos y similares es legal siempre que se informe, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

La factura que emita el establecimiento una vez realizado el servicio tiene que contener obligatoriamente el detalle de los conceptos consumidos de manera desglosada.

Cabe la posibilidad de que el precio por consumir en mesa o en terraza sea diferente, pero se debe de informar de esta diferencia previamente a las personas consumidoras, así como publicitarla en la carta, listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado.

La expresión ‘precio según mercado’ para determinados productos está expresamente prohibida. Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos, las ofertas se realizarán, bien por peso, bien por unidades. En este último caso, debe indicarse su número.

Una práctica ilegal tiene que ver con la petición de agua. Por ejemplo, si la persona consumidora solicita agua del grifo y se le informa que únicamente puede adquirir agua embotellada supondría un incumplimiento de la normativa vigente. Los establecimientos hosteleros y de restauración tienen que ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita.

En la web de Consumo Responde, existe una sección que detalla las prácticas irregulares en los establecimientos de hostelería y restauración.

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