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febrero 13, 2025

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Un varón es condenado a 14 años de cárcel  y a siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad o tutela sobre sus hijos por La Audiencia de Sevilla, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de su vecino cuando ésta tenía siete años.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia emitida el pasado 21 de enero, declara probado que el acusado, Fernando R.R., residía en una vivienda de un municipio de Sevilla junto con su pareja y sus dos hijos menores de edad y tenía como vecino del bajo a un hombre padre de una menor nacida en 2016.

Según el relato de hechos probados, la menor acudió a casa del condenado, ésta volvió a su casa en un primer momento sin pantalones, solo con ropa interior, momento el cual al padre de la menor le extraña. La menor volvió de nuevo a casa del acusado. Pasadas las 00.00 del 17 de septiembre, según los hechos probados, “tras haber materializado su propósito sexual”; el acusado trasladó al padre de la menor, vía WhatsApp que la niña, finalmente, “no quería quedarse a dormir allí en su casa porque no podía dormir sola, que le daba miedo y que fuera a recogerla”, accediendo el padre a recogerla.

Una vez en el domicilio, es el momento en el que el padre le preguntó a la menor por qué tenía miedo y se encontraba llorosa, o si le había ocurrido algo. La  menor contó las practicas sexuales cometidas por el inculpado; ante lo cual el progenitor comunicó el asunto a su ex pareja y madre de la niña para llevarla a un centro médico y ella “llamó a la Policía desde el trabajo”.

la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena a Fernando R.R. a 14 años de cárcel por un delito de agresión sexual, a 17 años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento”. También le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con la cuantía de 6.000 euros.

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